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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825379.

Texto oficial

Artículo 57. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar a los Cónsules, en casos calificados y por períodos no superiores a un año, para que destinen al pago de sueldos de personal contratado en la localidad en que funcionan, o para otros gastos de oficinas previamente aprobados, cualquiera diferencia de cambios que se produzca en la conversión de los derechos consulares a dólares y que exceda del 5% establecido en el artículo 18 de la Ley 6.284, de 21 de Septiembre de 1945, sobre Arancel Consular. Los Cónsules, al rendir la cuenta mensual a que están obligados, consignarán el número y fecha de la resolución ministerial que les concede esa autorización. La parte no invertida de esa diferencia extraordinaria de cambios, o su totalidad si no hubiere autorización Ministerial deberá enterarse en arcas fiscales con el resto de la recaudación consular.