Texto oficial
Artículo 57. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar a los Cónsules, en casos calificados y por períodos no superiores a un año, para que destinen al pago de sueldos de personal contratado en la localidad en que funcionan, o para otros gastos de oficinas previamente aprobados, cualquiera diferencia de cambios que se produzca en la conversión de los derechos consulares a dólares y que exceda del 5% establecido en el artículo 18 de la Ley 6.284, de 21 de Septiembre de 1945, sobre Arancel Consular.
Los Cónsules, al rendir la cuenta mensual a que están obligados, consignarán el número y fecha de la resolución ministerial que les concede esa autorización.
La parte no invertida de esa diferencia extraordinaria de cambios, o su totalidad si no hubiere autorización Ministerial deberá enterarse en arcas fiscales con el resto de la recaudación consular.