Texto oficial
Artículo 63. Los actuales funcionarios que sirvan los cargos de Jefe de Sección, Oficial de Partes y Oficiales de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que continúen perteneciendo a ella, estarán sujetos a las mismas normas que el resto del personal de carrera del Servicio Exterior en cuanto a calificaciones, ascensos, traslados, destinaciones en el país y en el exterior, y demás beneficios contemplados en este Estatuto Orgánico.