Saltar al contenido

Artículo 62 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825384.

Texto oficial

Artículo 62. El empleado del Servicio Exterior con quince o más años de servicios que debiere abandonar sus funciones por efecto de reorganizaciones, supresión de empleo o cualquiera otra causa ajena a su voluntad, tendrá derecho a acogerse a los beneficios de la jubilación, sin necesidad de acreditar ningú