Texto oficial
Artículo 2.o En el ítem 05-02-01 de la Ley Anual de Presupuestos de la Nación, se consultarán, en moneda corriente, los siguientes cargos:
1. grado, 7 Ministros Consejeros o Cónsules
Generales de 1.a Clase.
3. grado, 4 Consejeros o Cónsules Generales
de Profesión de 2.a Clase.
5. grado, 13 Secretarios de Primera Clase o
Cónsules Particulares de
Primera Clase.
6. grado, 7 Secretarios de Segunda Clase o
Cónsules Particulares de
Profesión de 2.a Clase.
7. grado, 14 Cónsules Particulares de
Profesión de Tercera Clase
9. grado, 3 Oficiales.
10. grado, 19 Oficiales.
11. grado, 1 Oficial.
12. grado, 10 Oficiales.
De los siete Ministros Consejeros o Cónsules Generales a que se refiere el inciso anterior, cinco tendrán el rango de Ministros Plenipotenciarios para los efectos jerárquicos y protocolares.