Texto oficial
Artículo 3.o Los cinco Ministros Plenipotenciarios a que se refiere el artículo transitorio anterior, servirán las funciones de Asesor Jurídico y de Directores Político, Económico y Administrativo, y de Jefe de Ceremonial y Protocolo.
Jefes de Departamento podrán ser, además del caso considerado en el inciso anterior, los Consejeros o Cónsules Generales de Profesión de 2.a Clase o los Secretarios o Cónsules Particulares de primera clase.