Texto oficial
Artículo 10° La Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante estará organizada
internamente en, Direcciones Técnicas, Departamentos,
Divisiones, Secciones y otras dependencias, las que serán
fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada a propuesta
del Director del Servicio mencionado.
El Director General podrá delegar sus atribuciones y
facultades en la forma dispuesta por el artículo 43 de la
ley Nº 18.575.