Texto oficial
Artículo 11 La Sección Inspección de Naves la
formarán las siguientes Inspecciones de la Marina Mercante
Nacional:
1) Navegación y Maniobras.
2) Máquinas y Calderas y Construcción Naval.
3) Telecomunicaciones.
Aprueba la ley orgánica de la direccion general del territorio maritimo y de marina mercante
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