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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Aprueba la ley orgánica de la direccion general del territorio maritimo y de marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5333 / 7120205.

Texto oficial

Artículo 16 Para atender las Inspecciones Zonales de la Marina Mercante Nacional habrá en las Capitanías de Puerto que designe el Director, y en la Dirección, Inspectores Jefes e Inspectores de Primera y Segunda Clase de la Marina Mercante, de las especialidades que se estimen necesarias.