Texto oficial
Artículo 15 Las Gobernaciones y Subdelegaciones
Marítimas estarán a cargo de funcionarios del servicio de
la Dirección, o de Jefes de la Armada en Servicio Activo,
designados con las denominaciones de Gobernadores Marítimos
y Subdelegados Marítimos, respectivamente, los cuales
actuarán como delegados de la Dirección dentro de sus
respectivas jurisdicciones. El nombre genérico de estas
autoridades marítimas será el de Capitanes de Puerto.
Los subdelegados Marítimos estarán subordinados
militar y administrativamente al Gobernador Marítimo
respectivo y tendrán las atribuciones y deberes que les
asignen las disposiciones legales y reglamentarias, y
cumplirán las órdenes e instrucciones que les impartan el
Director o Gobernador Marítimo correspondiente.
Los Gobernadores Marítimos y Subdelegados Marítimos
estarán además subordinados militarmente con respecto a
las autoridades navales en la forma que establece la
Ordenanza de la Armada.