Saltar al contenido

Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Aprueba la ley orgánica de la direccion general del territorio maritimo y de marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5333 / 7120204.

Texto oficial

Artículo 15 Las Gobernaciones y Subdelegaciones Marítimas estarán a cargo de funcionarios del servicio de la Dirección, o de Jefes de la Armada en Servicio Activo, designados con las denominaciones de Gobernadores Marítimos y Subdelegados Marítimos, respectivamente, los cuales actuarán como delegados de la Dirección dentro de sus respectivas jurisdicciones. El nombre genérico de estas autoridades marítimas será el de Capitanes de Puerto. Los subdelegados Marítimos estarán subordinados militar y administrativamente al Gobernador Marítimo respectivo y tendrán las atribuciones y deberes que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias, y cumplirán las órdenes e instrucciones que les impartan el Director o Gobernador Marítimo correspondiente. Los Gobernadores Marítimos y Subdelegados Marítimos estarán además subordinados militarmente con respecto a las autoridades navales en la forma que establece la Ordenanza de la Armada.