Texto oficial
Artículo 29 En las Leyes de Presupuesto se consultará,
anualmente, una suma no inferior a cuatrocientos mil pesos
para remunerar los servicios de las personas que se
desempeñan como Alcaldes de Mar. Estos servicios se
prestarán en virtud de contratos especiales que
suscribirán el Director y el interesado, en los que se
convendrá el monto de los estipendios respectivos, y su
prestación no conferirá a los contratados otros derechos o
beneficios económicos que los que en cada contrato se
estipule.
Con cargo a la misma suma a que se refiere el inciso
anterior, la Dirección atenderá a gratificar a los
funcionarios de la Administración Pública o Municipales
que, accidentalmente, desempeñan las funciones de Capitán
de Puerto o Alcaldes de Mar. Estas funciones serán
desempeñadas previo decreto de nombramiento dictado por la
Dirección, en el que deberá indicarse, además, en cada
caso la gratificación a que dará derecho.