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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Aprueba la ley orgánica de la direccion general del territorio maritimo y de marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5333 / 7120221.

Texto oficial

Artículo 29 En las Leyes de Presupuesto se consultará, anualmente, una suma no inferior a cuatrocientos mil pesos para remunerar los servicios de las personas que se desempeñan como Alcaldes de Mar. Estos servicios se prestarán en virtud de contratos especiales que suscribirán el Director y el interesado, en los que se convendrá el monto de los estipendios respectivos, y su prestación no conferirá a los contratados otros derechos o beneficios económicos que los que en cada contrato se estipule. Con cargo a la misma suma a que se refiere el inciso anterior, la Dirección atenderá a gratificar a los funcionarios de la Administración Pública o Municipales que, accidentalmente, desempeñan las funciones de Capitán de Puerto o Alcaldes de Mar. Estas funciones serán desempeñadas previo decreto de nombramiento dictado por la Dirección, en el que deberá indicarse, además, en cada caso la gratificación a que dará derecho.