Texto oficial
Artículo 30 Serán únicamente los Capitanes de Puerto
y su personal los que deberán exigir el cumplimiento a toda
disposición sobre orden, seguridad y disciplina en las
zonas de su jurisdicción y las que corresponda en razón de
las funciones propias del servicio.
Toda persona encargada de dar cumplimiento a alguna ley,
reglamento u ordenanza dentro de dichas zonas, lo hará con
el conocimiento de la autoridad marítima y con su
conformidad en aquellas materias de la exclusiva competencia
de la autoridad marítima.