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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Aprueba la ley orgánica de la direccion general del territorio maritimo y de marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5333 · idParte: 7120225

Texto oficial

Artículo 32 Los Capitanes de Puerto deberán como autoridad pública dar cumplimiento a todo mandato judicial y prestar la cooperación que soliciten los funcionarios públicos en cuanto se relacione al control y cumplimiento de las leyes que a dichos funcionarios les han sido encomendadas para su ejecución.