Texto oficial
Artículo 33 Los Capitanes de Puerto y el personal bajo
sus órdenes, en el desempeño de sus funciones de policía
marítima, serán considerados como ministros de fe respecto
a las denuncias que ellos hicieren sobre faltas o delitos
cometidos dentro de su respectiva jurisdicción y en todas
sus actuaciones propias del servicio.