Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Aprueba la ley orgánica de la direccion general del territorio maritimo y de marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5333 / 7120229.

Texto oficial

Artículo 36. Los peritos ad hoc que designe la Dirección para desempeñar las funciones correspondientes al personal de las Inspecciones de naves percibirán por sus servicios una remuneración equivalente en dinero efectivo al arancel que corresponda al servicio prestado, y que le será pagada por el armador con intervención de la autoridad marítima.