Texto oficial
Artículo 36. Los peritos ad hoc que designe la
Dirección para desempeñar las funciones correspondientes
al personal de las Inspecciones de naves percibirán por sus
servicios una remuneración equivalente en dinero efectivo
al arancel que corresponda al servicio prestado, y que le
será pagada por el armador con intervención de la
autoridad marítima.