Texto oficial
Artículo 35 El personal de Prácticos de la planta del
servicio y los Prácticos Autorizados que a solicitud de un
armador o agente de naves deban cumplir una comisión propia
del servicio, sólo percibirán como viáticos y demás
gastos de movilización los que fije el Reglamento de
Servicio de Prácticos, los que serán de cargo del armador
o agente de naves que solicitó tales servicios y serán
ajustados con intervención de la autoridad marítima que
los autorizó.