Saltar al contenido

Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Aprueba la ley orgánica de la direccion general del territorio maritimo y de marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5333 / 7120231.

Texto oficial

Artículo 38 Los armadores o agentes de naves que soliciten atención de sus naves en días festivos u horas extraordinarias, gratificarán al personal de Capitanías de Puerto, de las Inspecciones y demás personal dependiente de la Dirección que sean ocupados en esos servicios. Estas remuneraciones serán ajustadas mensualmente en la forma y condiciones que señalen los respectivos reglamentos, en los que se fijará, además, el monto de esas gratificaciones.