Texto oficial
Artículo 38 Los armadores o agentes de naves que
soliciten atención de sus naves en días festivos u horas
extraordinarias, gratificarán al personal de Capitanías de
Puerto, de las Inspecciones y demás personal dependiente de
la Dirección que sean ocupados en esos servicios. Estas
remuneraciones serán ajustadas mensualmente en la forma y
condiciones que señalen los respectivos reglamentos, en los
que se fijará, además, el monto de esas gratificaciones.