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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Aprueba la ley orgánica de la direccion general del territorio maritimo y de marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5333 · idParte: 7120232

Texto oficial

Artículo 39 Los impuestos o aranceles que deban pagarse se cancelaran con estampillas del tipo "Dirección Litoral", adheridas a los respectivos documentos, salvo los casos determinados por el reglamento. Las cantidades exceptuadas y las demás entradas a beneficio fiscal se cancelarán en dinero efectivo en las Tesorerías respectivas.