Texto oficial
Artículo 39 Los impuestos o aranceles que deban pagarse
se cancelaran con estampillas del tipo "Dirección Litoral",
adheridas a los respectivos documentos, salvo los casos
determinados por el reglamento.
Las cantidades exceptuadas y las demás entradas a
beneficio fiscal se cancelarán en dinero efectivo en las
Tesorerías respectivas.