Texto oficial
Artículo 4.o Transitorio. El personal de la Dirección
que, por las disposiciones del presente decreto con fuerza
de ley, le correspondiese percibir un sueldo inferior al que
actualmente disfruta, continuará percibiendo sus actuales
sueldos hasta el momento que, de acuerdo con dichas
disposiciones, le corresponda percibir un sueldo superior.