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Artículo 4 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Aprueba la ley orgánica de la direccion general del territorio maritimo y de marina mercante

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5333 / 7120239.

Texto oficial

Artículo 4.o Transitorio. El personal de la Dirección que, por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, le correspondiese percibir un sueldo inferior al que actualmente disfruta, continuará percibiendo sus actuales sueldos hasta el momento que, de acuerdo con dichas disposiciones, le corresponda percibir un sueldo superior.