Texto oficial
Artículo 3.o Transitorio. Al personal de la Dirección
actualmente en servicio y que goza de los beneficios que le
otorgó el artículo 4.o de la ley 11,175, de fecha 8 de
Junio de 1953, no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 53 de la ley 10,343, de fecha 28 de Mayo de 1952 y
continuará afecto al régimen de compatibilidad del
personal que no goza del sueldo de actividad.