Texto oficial
Artículo 1.° El Ministerio de Agricultura será la
Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y
coordinar las industrias agropecuaria y pesquera del país.
Su acción estará encaminada, fundamentalmente, a obtener
el aumento de la producción nacional; la protección de los
recursos naturales renovables del ámbito silvoagropecuario,
sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio
Ambiente, y el mejoramiento de las condiciones de nutrición
del pueblo.