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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 294

Establece funciones y estructura ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5339 / 8781607.

Texto oficial

Artículo 8.° Las funciones y atribuciones que ejercían el Consejo de Epizootias, el Consejo del Plan Agrario y la Comisión Nacional de Protección a la Vida Silvestre, a que se refiere el Art. 8.°, del D.F.L. N° 185, de 5 de Agosto de 1953, continuarán radicadas en el Ministerio de Agricultura.