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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 294

Establece funciones y estructura ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5339 / 8781606.

Texto oficial

Artículo 7.° La enajenación de los frutos y productos agropecuarios, pesqueros, químicos y biológicos que obtengan, produzcan y elaboren los Servicios dependientes del Ministerio de Agricultura, se sujetará a las normas que se fijen por decreto supremo.