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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988614.

Texto oficial

Artículo 1.o El retiro del personal de Carabineros se divide en temporal y absoluto. El personal retirado temporalmente podrá ser llamado al servicio, si el Presidente de la República lo estima necesario.