Texto oficial
Artículo 1.o El retiro del personal de Carabineros se
divide en temporal y absoluto.
El personal retirado temporalmente podrá ser llamado al
servicio, si el Presidente de la República lo estima
necesario.
Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988614.