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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988616.

Texto oficial

Artículo 2.o Para los efectos de las penas militares o sanciones disciplinarias, de que trata el Código de Justicia Militar, relacionadas con el derecho a pensión de retiro, se estará a lo dispuesto en el mencionado Código. La destitución de los Oficiales y de los Empleados Civiles y la expulsión de los Alféreces Suboficiales, Cabos y Carabineros, por las vías judicial o administrativa, llevan consigo la pérdida del derecho a pensión de retiro.