Texto oficial
Artículo 2.o Para los efectos de las penas militares o
sanciones disciplinarias, de que trata el Código de
Justicia Militar, relacionadas con el derecho a pensión de
retiro, se estará a lo dispuesto en el mencionado Código.
La destitución de los Oficiales y de los Empleados
Civiles y la expulsión de los Alféreces Suboficiales,
Cabos y Carabineros, por las vías judicial o
administrativa, llevan consigo la pérdida del derecho a
pensión de retiro.