Texto oficial
Artículo 12°. El personal de Carabineros tendrá
derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más
años de servicios computables para este efecto, de los
cuales quince, a lo menos, deberán ser efectivos y afectos
al régimen de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile
y siempre que reúnan las demás condiciones que exige la
presente ley.