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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988629.

Texto oficial

Artículo 13. Se considerarán servicios en Carabineros, los prestados por el personal de esta Institución en el ejercicio activo de sus empleos o en las comisiones que el Presidente de la República les confíe, aunque sean ajenas a las funciones de dichos empleos.