Texto oficial
Artículo 17. Para los efectos del retiro se computará
como año completo, la fracción de tiempo superior a seis
meses.
Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988634.