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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988633.

Texto oficial

Artículo 16. El personal destacado en lugares aislados o de un régimen de vida difícil, declarados como tales por el Presidente de la República, siempre que permanezca en ellos por un año a lo menos, tendrá derecho a que se abone a su hoja de servicios, para los efectos de su retiro, el cuarenta por ciento del tiempo servido en tales circunstancias.