Texto oficial
Artículo 19°. La pensión de retiro del personal se
computará sobre la base del último empleo o plaza de
actividad que desempeñe el interesado.
La pensión del interesado se fijará a razón de una
treintava parte del sueldo y demás remuneraciones o
asignaciones de que gocen sus similares en servicio activo,
y sobre las cuales se hagan imposiciones a la Caja de
Previsión de los Carabineros de Chile, por cada año de
servicio. La fracción de año correspondiente a cada mes
completo, se computará a razón de un doceavo de treintavo,
y la superior a seis meses se computará como un año
completo. El cómputo total no podrá en ningún caso
exceder de treinta años. Su monto se reajustará en todo
momento, siempre que el personal tenga veinte o más años
de servicios computables para el retiro, en relación con
los sueldos del personal en actividad.