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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988645.

Texto oficial

Artículo 26°. Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales y Empleados Civiles que se encuentren en algunos de los siguientes casos: a) Que contrajeren enfermedad declarada incurable y que los imposibiliten para el servicio o que estuvieren comprendidos en algunas de las causales de invalidez establecidas en el artículo 20°; b) Que cumplieren sesenta años de edad; c) Que opten por el retiro voluntario después de cumplir treinta años de servicios efectivos; d) Que fueren separados o suspendidos en atención a medidas disciplinarias administrativas o a sanciones penales conforme al Código de Justicia Militar. Con respecto a los separados, el derecho a retiro se dictará de oficio, a más tardar dentro de treinta días contados desde que la sentencia judicial haya quedado ejecutoriada. Con respecto a los suspendidos, el decreto de retiro RECTIFICADO se dictará si, cumplida la suspensión, no obtuvieren D. OFICIAL nuevo destino en el plazo de treinta días; 5-AGO-1953 e) Los que hubieren permanecido un año en retiro temporal; f) Los que hubieren cumplido treinta y ocho años de Ley 16468, servicios en total, caso en el cual el retiro será Art.9° N° 2. forzoso. No obstante, el Presidente de la República Ley 15249, podrá rechazar las solicitudes de retiro de los Jefes Art. 15. que desempeñen los cargos de Director General o de General Subdirector de Carabineros; g) Que, cumplido el doble del tiempo mínimo en el grado, no tuvieren cumplido sus requisitos legales para el ascenso; h) Que deban ser eliminados según las disposiciones legales o reglamentarias que rijan al efecto.