Texto oficial
Artículo 26°. Serán comprendidos en el retiro
absoluto los Oficiales y Empleados Civiles que se encuentren
en algunos de los siguientes casos:
a) Que contrajeren enfermedad declarada incurable y que
los imposibiliten para el servicio o que estuvieren
comprendidos en algunas de las causales de invalidez
establecidas en el artículo 20°;
b) Que cumplieren sesenta años de edad;
c) Que opten por el retiro voluntario después de
cumplir treinta años de servicios efectivos;
d) Que fueren separados o suspendidos en atención a
medidas disciplinarias administrativas o a sanciones penales
conforme al Código de Justicia Militar.
Con respecto a los separados, el derecho a retiro se
dictará de oficio, a más tardar dentro de treinta días
contados desde que la sentencia judicial haya quedado
ejecutoriada.
Con respecto a los suspendidos, el decreto de retiro
RECTIFICADO se dictará si, cumplida la suspensión, no
obtuvieren D. OFICIAL nuevo destino en el plazo de
treinta días; 5-AGO-1953 e) Los que hubieren
permanecido un año en retiro temporal;
f) Los que hubieren cumplido treinta y ocho años de
Ley 16468, servicios en total, caso en el cual el retiro
será Art.9° N° 2. forzoso. No obstante, el
Presidente de la República Ley 15249, podrá rechazar
las solicitudes de retiro de los Jefes Art. 15. que
desempeñen los cargos de Director General o de General
Subdirector de Carabineros;
g) Que, cumplido el doble del tiempo mínimo en el
grado, no tuvieren cumplido sus requisitos legales para el
ascenso;
h) Que deban ser eliminados según las disposiciones
legales o reglamentarias que rijan al efecto.