Texto oficial
Artículo 25. Serán comprendidos en el retiro temporal
los Oficiales y Empleados Civiles que se encuentren en
alguno de los siguientes casos:
a) Que contrajeren enfermedad curable que los
imposibilite temporalmente para el servicio;
b) Que hubieren permanecido tres meses sin destino o
comisión del servicio;
c) Que se hallaren en disponibilidad por más de tres
meses;
d) Que fueren llamados a calificar servicios;
e) A quienes el Presidente de la República conceda o
disponga su retiro;
f) Que quedaren sin colocación por economía,
supresión o reducción.