Texto oficial
Artículo 28. El retiro de los Profesores Civiles de la
Escuela de Carabineros y del Instituto Superior se regirá
por las disposiciones establecidas a favor del personal de
instrucción secundaria.
Los Profesores de Armas, como también los Profesores
Civiles que a la vez sean imponentes de la Caja de
Previsión de Carabineros de Chile, quedarán afectos a las
prescripciones de la presente ley en las mismas condiciones
que los funcionarios de nombramiento supremo.