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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988649.

Texto oficial

Artículo 29. El retiro temporal del personal de Alféreces, Suboficiales, Cabos y Carabineros, procederá por las causas siguientes: a) Por enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio; b) Por necesidades del servicio; c) Por quedar sin colocación debido a economía, supresión o reducción; d) Por disponerlo el Ministerio del Interior, en casos calificados.