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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5353 · idParte: 8988652

Texto oficial

Artículo 31. No tendrá derecho a obtener pensión de retiro, el personal expulsado de las filas, o condenados por deserción o a pena aflictiva por otros delitos. El personal dado de baja por mala conducta, que no se encuentre comprendido en los casos anteriores, obtendrá la pensión de retiro reducida en un cincuenta por ciento. El Reglamento determinará lo que se entiende por mala conducta, para los efectos de este artículo.