Texto oficial
Artículo 31. No tendrá derecho a obtener pensión de
retiro, el personal expulsado de las filas, o condenados por
deserción o a pena aflictiva por otros delitos.
El personal dado de baja por mala conducta, que no se
encuentre comprendido en los casos anteriores, obtendrá la
pensión de retiro reducida en un cincuenta por ciento.
El Reglamento determinará lo que se entiende por mala
conducta, para los efectos de este artículo.