Texto oficial
Artículo 30°. El retiro absoluto de los Alféreces,
Suboficiales, Cabos y Carabineros procederá por las
siguientes causales:
a) Por enfermedad incurable que lo imposibilite para
continuar en el servicio o por alguna de las causales de
invalidez establecidas en el artículo 20°;
b) Por petición voluntaria de los que enteraren
veinticinco años de servicios efectivos; c) Por cumplir
treinta años de servicios efectivos computables para el
retiro, caso en el cual el retiro será forzoso; d) Por
enterar sesenta años de edad; e) Por haber permanecido
tres años en retiro temporal;
f) Por estar comprendido en las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen las eliminaciones;
g) Por haber sido condenado por el delito de deserción
o a alguna pena aflictiva, o a expulsión, deposición o
degradación de acuerdo con el Código de Justicia Militar.