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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988651.

Texto oficial

Artículo 30°. El retiro absoluto de los Alféreces, Suboficiales, Cabos y Carabineros procederá por las siguientes causales: a) Por enfermedad incurable que lo imposibilite para continuar en el servicio o por alguna de las causales de invalidez establecidas en el artículo 20°; b) Por petición voluntaria de los que enteraren veinticinco años de servicios efectivos; c) Por cumplir treinta años de servicios efectivos computables para el retiro, caso en el cual el retiro será forzoso; d) Por enterar sesenta años de edad; e) Por haber permanecido tres años en retiro temporal; f) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones; g) Por haber sido condenado por el delito de deserción o a alguna pena aflictiva, o a expulsión, deposición o degradación de acuerdo con el Código de Justicia Militar.