Texto oficial
Artículo 33. Lo dispuesto en el presente Título no
empece la facultad que tienen los organismos de Carabineros
para dar de baja a este personal en conformidad a las
disposiciones reglamentarias.
En tal caso, la baja se considerará como retiro
temporal o absoluto, según fuere la causal que provocare; y
el personal que tenga derecho a pensión, podrá iniciar su
expediente de jubilación.