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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988654.

Texto oficial

Artículo 33. Lo dispuesto en el presente Título no empece la facultad que tienen los organismos de Carabineros para dar de baja a este personal en conformidad a las disposiciones reglamentarias. En tal caso, la baja se considerará como retiro temporal o absoluto, según fuere la causal que provocare; y el personal que tenga derecho a pensión, podrá iniciar su expediente de jubilación.