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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988661.

Texto oficial

Artículo 39°. Los asignatarios legítimos del montepío no tendrán derecho a impetrar la pensión o cesarán en el goce de ella, cuando se encuentren en alguno de los casos siguientes: 1) Haber celebrado matrimonio; 2) Ser hijo varón mayor de veintiún años de edad, salvo el caso de invalidez absoluta; 3) Existir sentencia ejecutoriada por la que se declare la nulidad del matrimonio o el divorcio; 4) Ser indigno de suceder al causante, declarado por sentencia judicial. Estas mismas causales afectarán en igual forma a los hijos naturales, en su caso. Los asignatarios de montepío que hubieren perdido el goce de éste, no lo recuperarán por causa alguna ni aún en el evento de nulidad de matrimonio.