Texto oficial
Artículo 38. No podrán acumularse en una persona dos o
más montepíos, pero el asignatario podrá optar por el que
más le convenga.
Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988660.