Texto oficial
Artículo 41°. Los asignatarios del montepío
establecidos en esta ley, cuyos causantes fallecieren en
servicio activo antes de cumplir veinte años de servicios y
sin derecho a obtener pensión de retiro, tendrán derecho
en el orden indicado, a la devolución de las imposicione
hechas por el causante, sin intereses.
De este beneficio no participará el hijo natural, salvo
que no hubiere ningún asignatario legítimo, caso en el
cual percibirá la totalidad de estas imposiciones.
El derecho a que se refiere este artículo lo
prescribirá en un año contado desde la fecha del
fallecimiento del causante.