Texto oficial
Artículo 42. Las pensiones de montepío que
correspondan al personal indicado en el artículo 21.o
serán de cargo íntegro del Estado.
Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988664.