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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988670.

Texto oficial

Artículo 48. Las pensiones de retiro otorgadas por invalidez en conformidad a los artículos 20.o y 21.o, tienen el carácter de una indemnización y por lo tanto, son totalmente compatibles con cualquier sueldo o remuneración fiscal o semifiscal, cualquiera que sea su monto.