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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988677.

Texto oficial

Artículo 47°. No obstante lo dispuesto en la letra c) del artículo 26° y en la letra b) del artículo 30°, el personal que no alcanzare a enterar los años de servicios efectivos exigidos en dichas disposiciones, podrá solicitar su retiro voluntario de la institución, pero en este caso será facultativo de la autoridad administrativa que corresponda concederlo o denegarlo. El personal cuyo retiro se disponga en virtud de lo establecido en el inciso precedente, y siempre que cumpla con los requisitos del artículo 12°, podrá iniciar su expediente de jubilación pudiendo computar todos los servicios o abonos válidos para este efecto.