Texto oficial
Artículo 1.o Los Generales, Coroneles y funcionarios de
grados equivalentes que hasta la promulgación de la ley
10,343, se encontraban en situación de acogerse a los
beneficios que otorgaba el artículo 10.o, inciso 1.o de la
ley N.o 8,766, de 26 de Marzo de 1927, modificado por el
artículo 11.o, de la ley N.o 9,645, y del decreto con
fuerza de ley N.o 59, de 27 de Abril último, conservarán
este derecho, quedando por lo tanto incluídos en el
beneficio que consultaba esa disposición legal.
Igualmente, el personal que a la fecha de la
promulgación de la presente ley investía los grados o
calidades necesarios para optar a los beneficios otorgados
por el artículo 57 de la ley N.o 10,343, tendrán derecho a
que su retiro se determine de acuerdo con esa disposición.