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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 299

Fija el texto definitivo de la ley de retiro y montepio del personal de carabineros de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5353 / 8988675.

Texto oficial

Artículo 2.o Lo dispuesto en el artículo 24.o, se aplicará también en la liquidación o reliquidación de las pensiones concedidas o que se concedan en el futuro de acuerdo con los artículos 10.o de la ley 8,766, inciso 1.o, y sus modificaciones; 57.o, incisos 1.o, de la ley N.o 10,343, y 20.o de la presente ley.