Texto oficial
Artículo 4.o Se relacionarán con el Presidente de la
República por intermedio del Ministerio de Minería, las
siguientes instituciones: Caja de Crédito y Fomento Minero,
Empresa Nacional de Fundiciones, Empresa Nacional del
Petróleo, Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile
y Departamento del Cobre, o los organismos que las
reemplacen.