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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 302

Aprueba disposiciones organicas y reglamentarias del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5362 / 8627237.

Texto oficial

Artículo 4.o Se relacionarán con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Minería, las siguientes instituciones: Caja de Crédito y Fomento Minero, Empresa Nacional de Fundiciones, Empresa Nacional del Petróleo, Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile y Departamento del Cobre, o los organismos que las reemplacen.