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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 303

Concede liberacion que indica a zona que señala del departamento de arica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5367 · idParte: 9083734

Texto oficial

Art�culo 3.o- En conformidad a lo dispuesto en el articulo 148.o de la Ordenanza de Aduanas, las mercaderías que se internen en la región liberada de Arica se considerarán nacionalizadas para los efectos aduaneros, solamente respecto de dicha región. Por consiguiente, los vehículos y mercaderías liberadas en conformidad al numero anterior, que lleguen o se introduzcan en el resto del país, quedarán en todo sometidos al régimen aduanero tributario general o regional que corresponda debiendo, en tal caso, la Aduana proceder a recaudar también los derechos consulares que causa la visación de los conocimientos de embarque.