Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 304

Aprueba la ley orgánica del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5370 · idParte: 8944705

Texto oficial

Artículo 1.o El Presidente de la República, de acuerdo con los artículos 71 y 72 de la Constitución Política del Estado,dirige y mantiene las relaciones internacionales del país, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores