Texto oficial
Artículo 2.o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores todo lo concerniente a las relaciones internacionales del Estado, de acuerdo con las directivas que le señale el Presidente de la República, y en especial:
1) Impartir instrucciones directas al Servicio Exterior;
2) Redactar las comunicaciones, decretos, reglamentos, proyectos de ley y mensajes del Presidente de la República, relativos al ramo;
3) Recibir los Agentes Diplomáticos, los Cónsules y Misiones Especiales de países extranjeros y a los representantes de Organismos internacionales;
4) Adoptar las disposiciones que correspondan para el nombramiento y envío de Agentes Diplomáticos, personal de sus misiones, Cónsules y Agentes ad hoc de Chile en el exterior;
5) Solicitar del Senado los dictámenes que el Presidente de la República requiera en materia de política exterior, de acuerdo con el número 7 del artículo 42 de la Constitución Política del Estado;
6) Pronunciarse sobre el reconocimiento de nuevos Estados o Gobiernos, e iniciar con ellos relaciones, así como reanudar aquéllas que se hubieren interrumpido, y resolver sobre el ingreso o la participación de Chile en Organismos u Organizaciones Internacionales;
7) Dar a la publicidad y comunicar, dentro y fuera del país, las declaraciones de guerra, de no beligerancia, de neutralidad, de acción solidaria; el retiro de los jefes de misión, la ruptura o suspensión de relaciones diplomáticas o consulares, la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones de todo orden, como asimismo las resoluciones relativas a la concertación de convenios de tregua o de paz; recibir y dar curso a las notificaciones de la misma índole emanadas de Gobierno extranjero;
8) Intervenir, cuando sea procedente, en la adopción de medidas defensivas que hayan sido objeto de acuerdos internacionales;
9) Ofrecer buenos oficios o mediación a Gobiernos amigos, en caso de asuntos que puedan comprometer la paz o las buenas relaciones internacionales;
10) Ocuparse del estudio, negociación, promulgación, registro, ejecución, observancia y denuncia de los Tratados, Convenios o Acuerdos con países o entidades internacionales;
11) Preparar la concurrencia a Congresos y Conferencias u otras reuniones internacionales a que Chile haya sido oficialmente invitado, o de las que Chile sea invitante, o acordarlas con los organismos respectivos, sirviendo a éstos de conducto, si tales congresos o conferencias son de caracter técnico ajeno al Ministerio;
12) Resolver acerca de su procedencia los casos de asilo diplomático e intervenir en los de asilo territorial y de extradición activa y pasiva, conforme a las leyes y tratados pertinentes, así como en los casos de devolución a otro Estado de los internados prófugos o prisioneros de Guerra evadidos a territorio chileno, como también en los asuntos de internación o vigilancia de naves y aeronaves de guerra o mercantes de bandera beligerante, de sus tripulantes de cualquiera índole;
13) Prestar a los nacionales e intereses de Chile en el extranjero la protección necesaria, de acuerdo con el Derecho o práctica internacionales;
14) Ejecutar, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, la política del Gobierno en materia de inmigración, como asimismo lo relativo al ingreso de extranjeros al país, de conformidad con las leyes respectivas;
15) Intervenir, conforme a las disposiciones legales, en la tramitación de los testamentos otorgados por chilenos en el extranjero, y en la legalización y traducción oficial de documentos para su validez en Chile;
16) Intervenir, de conformidad a las leyes y tratados vigentes, en las tramitaciones oficiales encaminadas a practicar actuaciones judiciales fuera de Chile y en las concernientes a comunicaciones de tribunales extranjeros para que se practiquen en territorio nacional;
17) Coordinar, con los respectivos Ministerios, la política exterior de la República en sus aspectos económicos y comerciales y llevarlas a la práctica por intermedio de las Misiones Diplomáticas y Consulares;
18) Elevar al Presidente de la República la Memoria Anual de la Cancillería y el Proyecto de Presupuesto del ramo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política del Estado;
19) Intervenir en todo lo concerniente a la determinación y demarcación de las fronteras del Estado, así como en la colocación, reposición y mantenimiento de los hitos fronterizos, de acuerdo con los organismos técnicos correspondientes; como asimismo en todas las cuestiones que atañen a las zonas fronterizas internacionales, a los territorios aéreos y marítimos del país, al Territorio Chileno Antártico y a la política antártica en general;
20) Conocer de todas las gestiones oficiales que realicen los Agentes Diplomáticos o Consulares acreditados ante el Gobierno de la República;
21) Fijar las normas relativas a la etiqueta a que deban ceñirse las ceremonias oficiales de carácter civil que se lleven a efecto en el país;
22) Determinar lo relativo a la debida atención del Cuerpo Diplomático residente, ya sea en la recepción de los Jefes de Misión, permanentes o especiales y personal de ellas, como en la tramitación y resolución de las presentaciones que formulen durante su permanecia en el país, así como las solicitudes que formulen en lo referente a la liberación de derechos aduaneros y tributos que puedan afectarles;
23) Otorgar la condecoración de la Orden "Al Mérito" conforme a su reglamento y diriga la Cancilleria de la Orden;
24) Intervenir, con las demás autoridades competentes, en las autorizaciones que correspondan otorgar al Gobierno de la República en los casos de visitas de fuerzas armadas, naves o aeronaves militares extranjeras y en los permisos para el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves extranjeras en el territorio nacional;
25) Expedir las Cartas credenciales, Cartas autógrafas, Plenos poderes, Cartas de gabinete, Letras patentes, pasaportes diplomáticos y oficiales y demás documentos que sean necesarios, según las circunstancias;
26) Dar las orientaciones que correspondan en materia de turismo internacional a través de los organismos correspondientes;
27) Y, en general, realizar todos los actos destinados a asegurar la debida ejecución de la política exterior de Chile.