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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 304

Aprueba la ley orgánica del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5370 · idParte: 8944707

Texto oficial

Artículo 2.o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores todo lo concerniente a las relaciones internacionales del Estado, de acuerdo con las directivas que le señale el Presidente de la República, y en especial: 1) Impartir instrucciones directas al Servicio Exterior; 2) Redactar las comunicaciones, decretos, reglamentos, proyectos de ley y mensajes del Presidente de la República, relativos al ramo; 3) Recibir los Agentes Diplomáticos, los Cónsules y Misiones Especiales de países extranjeros y a los representantes de Organismos internacionales; 4) Adoptar las disposiciones que correspondan para el nombramiento y envío de Agentes Diplomáticos, personal de sus misiones, Cónsules y Agentes ad hoc de Chile en el exterior; 5) Solicitar del Senado los dictámenes que el Presidente de la República requiera en materia de política exterior, de acuerdo con el número 7 del artículo 42 de la Constitución Política del Estado; 6) Pronunciarse sobre el reconocimiento de nuevos Estados o Gobiernos, e iniciar con ellos relaciones, así como reanudar aquéllas que se hubieren interrumpido, y resolver sobre el ingreso o la participación de Chile en Organismos u Organizaciones Internacionales; 7) Dar a la publicidad y comunicar, dentro y fuera del país, las declaraciones de guerra, de no beligerancia, de neutralidad, de acción solidaria; el retiro de los jefes de misión, la ruptura o suspensión de relaciones diplomáticas o consulares, la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones de todo orden, como asimismo las resoluciones relativas a la concertación de convenios de tregua o de paz; recibir y dar curso a las notificaciones de la misma índole emanadas de Gobierno extranjero; 8) Intervenir, cuando sea procedente, en la adopción de medidas defensivas que hayan sido objeto de acuerdos internacionales; 9) Ofrecer buenos oficios o mediación a Gobiernos amigos, en caso de asuntos que puedan comprometer la paz o las buenas relaciones internacionales; 10) Ocuparse del estudio, negociación, promulgación, registro, ejecución, observancia y denuncia de los Tratados, Convenios o Acuerdos con países o entidades internacionales; 11) Preparar la concurrencia a Congresos y Conferencias u otras reuniones internacionales a que Chile haya sido oficialmente invitado, o de las que Chile sea invitante, o acordarlas con los organismos respectivos, sirviendo a éstos de conducto, si tales congresos o conferencias son de caracter técnico ajeno al Ministerio; 12) Resolver acerca de su procedencia los casos de asilo diplomático e intervenir en los de asilo territorial y de extradición activa y pasiva, conforme a las leyes y tratados pertinentes, así como en los casos de devolución a otro Estado de los internados prófugos o prisioneros de Guerra evadidos a territorio chileno, como también en los asuntos de internación o vigilancia de naves y aeronaves de guerra o mercantes de bandera beligerante, de sus tripulantes de cualquiera índole; 13) Prestar a los nacionales e intereses de Chile en el extranjero la protección necesaria, de acuerdo con el Derecho o práctica internacionales; 14) Ejecutar, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, la política del Gobierno en materia de inmigración, como asimismo lo relativo al ingreso de extranjeros al país, de conformidad con las leyes respectivas; 15) Intervenir, conforme a las disposiciones legales, en la tramitación de los testamentos otorgados por chilenos en el extranjero, y en la legalización y traducción oficial de documentos para su validez en Chile; 16) Intervenir, de conformidad a las leyes y tratados vigentes, en las tramitaciones oficiales encaminadas a practicar actuaciones judiciales fuera de Chile y en las concernientes a comunicaciones de tribunales extranjeros para que se practiquen en territorio nacional; 17) Coordinar, con los respectivos Ministerios, la política exterior de la República en sus aspectos económicos y comerciales y llevarlas a la práctica por intermedio de las Misiones Diplomáticas y Consulares; 18) Elevar al Presidente de la República la Memoria Anual de la Cancillería y el Proyecto de Presupuesto del ramo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política del Estado; 19) Intervenir en todo lo concerniente a la determinación y demarcación de las fronteras del Estado, así como en la colocación, reposición y mantenimiento de los hitos fronterizos, de acuerdo con los organismos técnicos correspondientes; como asimismo en todas las cuestiones que atañen a las zonas fronterizas internacionales, a los territorios aéreos y marítimos del país, al Territorio Chileno Antártico y a la política antártica en general; 20) Conocer de todas las gestiones oficiales que realicen los Agentes Diplomáticos o Consulares acreditados ante el Gobierno de la República; 21) Fijar las normas relativas a la etiqueta a que deban ceñirse las ceremonias oficiales de carácter civil que se lleven a efecto en el país; 22) Determinar lo relativo a la debida atención del Cuerpo Diplomático residente, ya sea en la recepción de los Jefes de Misión, permanentes o especiales y personal de ellas, como en la tramitación y resolución de las presentaciones que formulen durante su permanecia en el país, así como las solicitudes que formulen en lo referente a la liberación de derechos aduaneros y tributos que puedan afectarles; 23) Otorgar la condecoración de la Orden "Al Mérito" conforme a su reglamento y diriga la Cancilleria de la Orden; 24) Intervenir, con las demás autoridades competentes, en las autorizaciones que correspondan otorgar al Gobierno de la República en los casos de visitas de fuerzas armadas, naves o aeronaves militares extranjeras y en los permisos para el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves extranjeras en el territorio nacional; 25) Expedir las Cartas credenciales, Cartas autógrafas, Plenos poderes, Cartas de gabinete, Letras patentes, pasaportes diplomáticos y oficiales y demás documentos que sean necesarios, según las circunstancias; 26) Dar las orientaciones que correspondan en materia de turismo internacional a través de los organismos correspondientes; 27) Y, en general, realizar todos los actos destinados a asegurar la debida ejecución de la política exterior de Chile.