Texto oficial
Artículo 4.o El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores. Es, al mismo tiempo, el Jefe administrativo del Servicio Exterior, del Servicio administrativo, y del Personal de la Secretaría y Administración General
En caso de ausencia, imposibilidad o licencia del Subsecretario de Relaciones Exteriores y siempre que no haya otro nombramiento del Presidente de la República lo subrogará el Jefe titular del Departamento Político, a falta de éste, sucesivamente los Jefes titulares de los Departamentos Económico, Admnistrativo y Consular y de Inmigración.