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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 304

Aprueba la ley orgánica del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5370 / 8944711.

Texto oficial

Artículo 4.o El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores. Es, al mismo tiempo, el Jefe administrativo del Servicio Exterior, del Servicio administrativo, y del Personal de la Secretaría y Administración General En caso de ausencia, imposibilidad o licencia del Subsecretario de Relaciones Exteriores y siempre que no haya otro nombramiento del Presidente de la República lo subrogará el Jefe titular del Departamento Político, a falta de éste, sucesivamente los Jefes titulares de los Departamentos Económico, Admnistrativo y Consular y de Inmigración.