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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 304

Aprueba la ley orgánica del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5370 · idParte: 8944708

Texto oficial

Artículo 3.o El Ministro de Relaciones es el colaborador inmediato del Presidente de la República en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado en lo que se refiere a la dirección y mantenimiento de las relaciones internacionales del país y es el ejecutor directo de sus instrucciones.